Articulo 42 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 42 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 42. Publicación y vigencia.

Vigente

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1. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del decreto por el que se aprueba, con transcripción de las directrices de ordenación territorial, previstas en el artículo 39.c de esta Ley.

2. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de los plazos u otras circunstancias que se puedan establecer en ella para su revisión.

3. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana podrá ser modificada conforme al procedimiento establecido en esta Ley para su aprobación.

4. La Generalitat impulsará las acciones necesarias para la mayor divulgación y conocimiento público de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana aprobada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004