Articulo 42 Ordenación de...de Galicia

Articulo 42 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 42. Procedimiento de declaración de interés autonómico

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1. El procedimiento de declaración de interés autonómico podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la consejería competente por razón de la materia relacionada con la actuación, en el cual habrá de motivarse expresamente la procedencia de la declaración, o a solicitud de las personas o entidades promotoras, en los términos previstos en el artículo anterior.

En el supuesto de inicio a solicitud de la persona interesada, la consejería competente por razón de la materia habrá de emitir informe sobre la procedencia de la declaración solicitada en el plazo de dos meses.

Tanto en el caso de iniciación del procedimiento de oficio como a solicitud de persona interesada se solicitará informe a la consejería competente en materia de ordenación del territorio sobre la coherencia de la propuesta de actuación con las determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio y de los restantes instrumentos de ordenación del territorio vigentes que afecten al ámbito del proyecto, que habrá de ser emitido en el plazo de dos meses.

2. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, se dará audiencia por plazo de dos meses a los ayuntamientos y demás administraciones públicas cuyas funciones pudieran resultar afectadas por la actuación.

3. A la vista del resultado de las actuaciones señaladas, la consejería competente por razón de la materia formulará una propuesta de resolución, remitiéndola, junto con el resto del expediente, al Consello de la Xunta para que este proceda, en su caso, a la declaración del interés autonómico, así como a la determinación de la consejería competente para la tramitación del procedimiento de aprobación del proyecto y de aquellas que, en su caso, hayan de colaborar en dicha tramitación.

4. El acuerdo del Consello de la Xunta por el que se apruebe la declaración de interés autonómico se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

5. La declaración de interés autonómico no condicionará en caso alguno la resolución que ponga fin al procedimiento de aprobación del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021