Articulo 42 Ordenación de...versitario

Articulo 42 Ordenación del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Informe de la Comunidad Autónoma en el procedimiento de aprobación de los planes de estudio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde al Departamento competente en materia de educación universitaria la emisión del informe favorable que, con carácter previo a la remisión de los proyectos de planes de estudio al Consejo de Coordinación Universitaria, se regula en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. En la emisión del informe, además de los criterios indicados en la normativa citada en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la adecuación del plan de estudios a los principios del espacio europeo de educación superior, a la calidad de su contenido, a su adecuación a las modernas tecnologías y a su capacidad para favorecer el libre desarrollo de la personalidad de los y las estudiantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005