Articulo 42 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 42. Informe de la Comunidad Autónoma en el procedimiento de aprobación de los planes de estudio.
Vigente
1. Corresponde al Departamento competente en materia de educación universitaria la emisión del informe favorable que, con carácter previo a la remisión de los proyectos de planes de estudio al Consejo de Coordinación Universitaria, se regula en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. En la emisión del informe, además de los criterios indicados en la normativa citada en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la adecuación del plan de estudios a los principios del espacio europeo de educación superior, a la calidad de su contenido, a su adecuación a las modernas tecnologías y a su capacidad para favorecer el libre desarrollo de la personalidad de los y las estudiantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005