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Articulo 42 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 42. Instrucción, inscripción y notificación por cambio de titularidad

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1. Una vez presentada la solicitud, el órgano competente en materia de autorización deberá comprobar la adecuación de la documentación presentada a lo establecido en el artículo anterior, pudiendo realizar al efecto cuantas actuaciones de instrucción estime oportunas.

2. Con carácter previo a la resolución, el órgano competente en materia de autorización podrá solicitar a la dirección general competente en función de la tipología del centro de que se trate que informe sobre la viabilidad de la autorización propuesta. Dicho informe deberá ser evacuado en el plazo máximo de quince días.

3. Instruido el procedimiento, se dará audiencia a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente.

4. Una vez instruido el expediente, el órgano competente en materia de autorización procederá a emitir la correspondiente resolución, que deberá dictarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Generalitat. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo primero sin que se produzca la notificación de la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada la solicitud de autorización por cambio de titularidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 de la Ley 3/2019, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla a la persona interesada.

5. La resolución de autorización por cambio de titularidad ordenará, asimismo, que se practique la inscripción que proceda en el libro de registro correspondiente, comunicándose en tiempo y forma a la parte interesada.

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