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Articulo 42 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 42. Medidas provisionales.

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Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la Salud Pública:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

c) La exigencia de fianza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001