Articulo 42 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 42. Medidas provisionales.
Vigente
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la Salud Pública:
a) La suspensión total o parcial de la actividad.
b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.
c) La exigencia de fianza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001