Articulo 42 Ordenación sa...a catalana

Articulo 42 Ordenación sanitaria catalana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Delimitación y coordinación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Áreas Básicas de Salud se delimitarán atendiendo a factores geográficos, demográficos, sociales, epidemiológicos y de vías de comunicación homogéneos, y contarán, como mínimo, con un Centro de Atención Primaria.

2 En el ámbito de cada Área Básica de Salad deberán coordinarse todos los servicios sanitarios y sociosanitarios de atención primaria de titularidad pública o privada a fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un máximo aprovechamiento de recursos.

3. Las Áreas Básicas de Salud integradas en un mismo Sector Sanitario deberán coordinarse entre sí con la finalidad de conseguir los objetivos funcionales y asistenciales adecuados y, asimismo, con los servicios jerarquizados de especialidades del Sector y los hospitales que éste tenga asignados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990