Articulo 42 Ordenación de la Minería
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Artículo 42. Principios generales.

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1. La consejería competente en materia de minería, de acuerdo con las orientaciones y prioridades del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, concretará en un plan estratégico previo los incentivos económicos, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución y los costes previsibles.

2. La gestión de los incentivos económicos se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos públicos.

3. Las ayudas a la minería deberán ir dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo y a la formación de los trabajadores y trabajadoras, a conseguir un aprovechamiento eficiente de los recursos, a la reducción del impacto sobre el medio y a la valorización endógena de los recursos territorializando la cadena de valor.

4. Serán objeto de las ayudas:

a) La innovación e investigación tecnológica.

b) El mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de seguridad laboral y de la formación de los trabajadores y trabajadoras, así como de la calificación del empleo.

c) La protección ambiental y la reducción del consumo de recursos y de la producción de residuos.

d) El cierre de los ciclos productivos, la diversificación económica y el impulso de las redes de comercialización e internacionalización de las empresas mineras.

e) La investigación geológica minera.

5. La cooperación entre agentes interesados en la realización o promoción de cualquiera de estas actividades será objeto de atención preferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008