Articulo 42 ordenación ge... educativo

Articulo 42 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 42. Oferta modular de ciclos formativos.

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1. Con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos.

2. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011