Articulo 42 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 42. Disponibilidad y funcionamiento.
Vigente
La organización y el régimen de funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Atención Primaria deben permitir la mejor disponibilidad de los medicamentos durante el período de tiempo en que tales centros de Atención Primaria prestan servicio al público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002