Articulo 42 Ordenación de...or público

Articulo 42 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 42. Habilitación a personal funcionario que preste sus servicios en puestos de trabajo de los órganos asistidos

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1. Para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General podrá habilitar, para el ejercicio de concretas y determinadas funciones de asistencia jurídica correspondientes a la escala de letrados/as de la Xunta de Galicia, personal funcionario licenciado o graduado en Derecho que preste sus servicios en puestos de trabajo de los órganos asistidos y cuyas funciones ordinarias y especialización técnica estén relacionadas con las materias respecto de las cuales se efectúa la habilitación.

Estas funciones podrán consistir, en particular, en actuaciones de representación y defensa en juicio en determinados casos o materias relacionadas con la especialización técnica del personal funcionario, o asuntos repetitivos o de escasa complejidad y cuantía.

2. Esta habilitación requerirá la conformidad del órgano asistido. El/la funcionario/a habilitado/a de acuerdo con este precepto mantendrá su puesto de trabajo y dependencia orgánica, si bien actuará bajo la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General en lo relativo única y exclusivamente al desempeño de las funciones de asistencia jurídica asignadas, que se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

En ningún caso esta habilitación supondrá la adquisición de derechos de integración orgánica en la escala de letrados/as.

3. Las habilitaciones previstas en este artículo podrán ser revocadas discrecionalmente por la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016