Articulo 42 Normas de uni...rdia Civil

Articulo 42 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 42. Distintivos de mérito.

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1. Son aquéllos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales distinguidas, la consideración de una categoría superior o la participación en dispositivos de servicio relevantes.

2. El distintivo de consideración de suboficial, descrito en el anexo V, se concederá de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil. Se portará en la parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda similar en los uniformes de gala, actos de especial relevancia y diario, a 90 milímetros por debajo de la costura del hombro.

Se portará asimismo en aquellos otros tipos de uniforme en que así se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, adaptado a las características del material de las prendas del uniforme.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil fijará los demás distintivos incluidos en esta categoría, su diseño, así como las prendas y el lugar en el que habrán de portarse sobre el uniforme.

Los distintivos de mérito creados por normas de igual rango, y cuyo uso sobre el uniforme de la Guardia Civil se autorice, se llevarán en las prendas y se colocarán en la forma que se determine en su norma específica de creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023