Articulo 42 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 42. Nota rectificativa del proyecto de presupuesto
Vigente
Sobre la base de cualquier información nueva de la que no se disponía en el momento de elaborar el proyecto de presupuesto, la Comisión podrá presentar simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, por propia iniciativa o a instancia de otra de las instituciones de la Unión en cuanto a su sección respectiva, una o más notas rectificativas que modifiquen dicho proyecto antes de que se convoque el Comité de Conciliación al que se refiere el artículo 314 del TFUE. Dichas notas podrán incluir una nota rectificativa específica que actualice, en particular, las previsiones de gasto en agricultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018