Articulo 42 Normas para l... y precios

Articulo 42 Normas para la aplicación de las tasas y precios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Suspensión de actos en materia de tasas y precios públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La ejecución de los actos en materia de tasas y precios públicos que, de acuerdo con la normativa vigente, fueran impugnados, quedarán suspendidos automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, de los intereses de demora que genere la suspensión y las recargas que pudieran proceder.

2. Las solicitudes de suspensión junto con los documentos justificativos de garantía constituida y copia del recurso o reclamación interpuestos y del acto recurrido se dirigirá al órgano de recaudación que sea competente de acuerdo con el artículo 16º de este Decreto.

3. Si la solicitud acredita la existencia del recurso o reclamación y junta garantía bastante, se entenderá acordada la suspensión desde la fecha de dicha solicitud.

Si la garantía aportada no reúne los requisitos necesarios, se concederá al interesado un plazo de 10 días para subsanar los defectos. En este caso, el órgano de recaudación resolverá expresamente sobre la suspensión, notificando la resolución al interesado.

4. La resolución anterior o, en su defecto, la solicitud del interesado, se comunicará bien al órgano gestor competente para resolver el recurso de reposición, bien al tribunal que esté conociendo la reclamación contra el acto impugnado, con objeto de que se incorpore al expediente.

5. Cuando como consecuencia de la resolución del recurso de reposición, deba hacerse efectiva la deuda en su totalidad o de forma parcial, el órgano de recaudación levantará la suspensión si transcurrido el plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa, el interesado no le comunicase la interposición de esta.

Del mismo modo, en los casos en los que como consecuencia de la resolución de la reclamación económico-administrativa, deba hacerse efectiva la deuda en su totalidad o de forma parcial, el órgano de recaudación levantará la suspensión si transcurrido el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, el interesado no le comunicase la interposición tanto de este como de la solicitud de la suspensión en la vía contencioso-administrativa.

En ambos casos el acuerdo de levantamiento de la suspensión se notificará al interesado, concediéndole un nuevo plazo de ingreso en período voluntario de acuerdo con el artículo 20 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005