Articulo 42 Movilidad
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»Artículo 42. Transporte público de viajeros con vehículos turismo de características especiales.
Vigente
1. El transporte de viajeros en vehículos de turismo con unas condiciones especiales en razón de su nivel de representatividad u otras características excepcionales, claramente diferenciados del resto por su precio, prestaciones mecánicas características físicas, etc., con origen o destino en la Comunitat Valenciana, se adecuará a lo señalado en la legislación estatal en la materia, a lo establecido en esta Ley y a lo dispuesto en la correspondiente autorización administrativa.
2. Mediante un estudio específico de demanda, se establecerá la dimensión global de la flota necesaria para la prestación de los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011