Articulo 42 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 42 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo cuadragésimo segundo

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El apartado 4 del artículo 60 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

4. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino ha de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le han de garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017