Articulo 42 Modernización y Desarrollo Agrario
Artículo 42. Caminos.
1. Los ayuntamientos o entidades locales menores y demás organismos públicos o privados, a quienes haya de entregarse la propiedad de los caminos incluidos en los Planes de concentración parcelaria, se comprometerán formalmente a consignar en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para su conservación.
2. El acuerdo de la Dirección General acerca de la finalización de la obra y de su entrega será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de las obligaciones derivadas de la entrega.
No obstante, una vez notificado el acuerdo y dentro del plazo legalmente establecido, podrá interponerse recurso ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuya resolución pondrá término a la vía administrativa. La notificación será personal cuando la obra deba de ser entregada a una sola persona o entidad.
Firme el acuerdo de la Dirección, se reputará hecha la entrega de la obra y transmitido el dominio desde el momento de su notificación.
3. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Administración autonómica y las entidades locales podrán suscribir los convenios que estimen oportunos en orden a la mejor conservación y funcionalidad de estos caminos.
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000