Articulo 42 Memoria histórica y democrática de Extremadura
Artículo 42. Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.
1. Se crea el Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades extremeñas relacionadas con la memoria histórica y las víctimas que carezcan de ánimo de lucro y tengan su sede social y actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Serán inscribibles aquellas entidades extremeñas, constituidas legalmente sin ánimo de lucro, que además incluyan en sus estatutos y fines, como objetivo la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura con carácter preferente, y actividades encaminadas a la recuperación de la memoria Histórica y Democrática de Extremadura y a la programación de actividades en este sentido.
3. La inscripción en el Registro, tendrá carácter voluntario y gratuito.
4. El Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura dependerá de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática objeto de esta ley y dicha Consejería fijará la organización y custodia del Registro, así como la gestión del mismo. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inscripción en el Registro.