Articulo 42 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 42. Fomento de la actividad asociativa y fundacional.

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La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 43, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento.