Articulo 42 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 42. Colaboración con las entidades locales.

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1. El departamento competente en materia de memoria democrática colaborará con las entidades locales de Aragón para contribuir a la ejecución de las medidas y acciones previstas en esta ley, especialmente en todo lo referido a la investigación, conocimiento, conmemoración, dignificación, fomento y divulgación de la memoria democrática.

2. Los entes locales colaborarán en el cumplimiento de los objetivos de esta ley en relación con el libre acceso a la documentación de memoria democrática y la concesión de los permisos pertinentes con relación al acceso a terrenos de titularidad municipal y cualquier otra cuestión recogida en esta ley.

3. Si una entidad local incumple las obligaciones recogidas en esta ley, el departamento competente en materia de memoria democrática le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, el departamento adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.