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Articulo 42 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 42. Modificaciones de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

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1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, a la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

5. En los procesos selectivos unificados convocados por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en virtud de la previsión contenida en el artículo 188 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el número de plazas que tienen que ser cubiertas por mujeres se aplica en las convocadas por cada ayuntamiento, siempre que convoque más de tres.

Con independencia de lo que prevé el plan de igualdad de cada ayuntamiento, el número de plazas que tiene que cubrirse con mujeres es el que establecen las bases de la convocatoria del mencionado proceso selectivo. Este porcentaje se tiene que fijar teniendo en cuenta la media aritmética de funcionarias mujeres que hay en los ayuntamientos que delegan la competencia y el objetivo perseguido. En ningún caso, el porcentaje de reserva puede ser superior al 40% de las plazas convocadas por cada ayuntamiento ni inferior al 25%.

2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 34 ter, en la Ley 4/2013 mencionada, con la siguiente redacción:

Artículo 34 ter

Abandono del periodo de prácticas en el municipio

Vistas las especiales características de formación y capacitación, y teniendo en cuenta razones de economía y eficacia, los aspirantes que en un determinado proceso selectivo hayan superado el curso de capacitación de la categoría correspondiente como personal funcionario en prácticas del ayuntamiento donde tienen que llevar a cabo la fase de prácticas en el municipio, si no se incorporan o las abandonan antes de la calificación final, tienen que resarcir los costes del proceso de enseñanza, así como las retribuciones percibidas asociadas en este, en la forma en que se determine mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.