Articulo 42 Medidas tributarias y administrativas 2005 I Balears
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Articulo 42 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears

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Artículo 42. Modificación de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

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Se modifica el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. De la gestión recaudatoria.

1. La recaudación de los recursos cuya titularidad corresponda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a sus entidades autónomas o a los organismos o a las entidades de derecho público dependientes, deberá ejercerse por los órganos competentes en cada caso, bajo la coordinación superior del consejero competente en materia de hacienda.

2. La recaudación en período voluntario corresponderá a los órganos de la consejería competente en materia de hacienda o, en su caso, a los órganos de las entidades autónomas, de los organismos o de las entidades de derecho público dependientes que, en cada caso, tengan atribuida la gestión de los recursos correspondientes.

3. La recaudación en período ejecutivo de los recursos integrantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas que sean exigibles en vía de apremio corresponderá a los órganos de la consejería competente en materia de hacienda.

No obstante lo anterior, la recaudación en período ejecutivo de los recursos integrantes del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los demás organismos o entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma que sean exigibles en vía de apremio corresponderá a los órganos de la consejería competente en materia de hacienda cuando así lo establezca una ley o cuando así se acuerde por convenio entre la entidad interesada y la Administración de la comunidad autónoma. En todo caso, sin perjuicio de lo que pueda disponer la ley en virtud de la cual se atribuya la recaudación ejecutiva a los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de hacienda, la participación a favor de la comunidad autónoma por la realización de las funciones de recaudación en vía ejecutiva se determinará en el correspondiente convenio y será aplicada directamente al titular de la recaudación de la zona.

4. La recaudación y, en su caso, las funciones de gestión, inspección, liquidación y revisión de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, corresponderán a los órganos de la consejería competente en materia de hacienda.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006