Articulo 42 Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón
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»Artículo 42. Retribuciones de los funcionarios.
Vigente
Se añade un tercer párrafo al artículo 8.4.4. de la Ley 4/1998 de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, Administrativas y de Patrimonio, con la siguiente redacción:
«No obstante, cuando se trate de funcionarios de Cuerpos, Escalas y Clase de Especialidad de Atención Primaria, que vinieran percibiendo únicamente retribuciones básicas por el desempeño de puestos propios de esa Clase de Especialidad y pasen a desempeñar puestos de las relaciones de puestos de trabajo con retribuciones complementarias, percibirán estas retribuciones desde el día siguiente al de su cese en su anterior puesto.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001