Articulo 42 Medidas para la reforma de la Administración
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Articulo 42 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 42. Modificación de la Ley 2/2013, de 15 mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

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1. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que queda redactado como sigue.

«4. Tales instrumentos o sistemas de coordinación se integrarán en un Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, que recogerá el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que cada persona precise, y que habrá de ser aprobado por el Consejo de Atención Temprana de Castilla y León, con el conocimiento y participación del órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley».

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

«2. Para ello, desarrollarán los apoyos, ajustes y adaptaciones necesarias en los dispositivos, instrumentos, organización y desarrollo del sistema para su efectiva adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad. Se asegurará una disposición estable de los recursos de apoyo que precisa cada alumno a lo largo de todas las etapas, así como la necesaria coordinación entre el profesorado y la orientación psicopedagógica. Estas medidas serán informadas previamente por el órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley».

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 62, que queda redactado como sigue:

«5. El órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley elaborará con carácter anual un informe relativo tanto al cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores como al cumplimiento de las cuotas de servicios de apoyo para las personas con discapacidad exigidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual».

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado como sigue:

«1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de atención a las personas con discapacidad, adscrito a la consejería competente en esta materia.

Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen».

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 68, que queda redactado como sigue:

«3. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias y deberá ser informado por el órgano colegiado previsto en el artículo 66.1 de esta ley».

6. Se modifica el artículo 70, que queda redactado como sigue:

«Artículo 70. Informe sobre actuaciones realizadas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de discapacidad, elaborará un informe anual sobre el conjunto de actuaciones desarrolladas en la Comunidad en relación con la efectividad de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, que será elevado, para su conocimiento, a la Comisión de Secretarios Generales y remitido al órgano colegiado previsto en el artículo 66.1».

7. Se deja sin contenido la disposición final primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014