Articulo 42 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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»Artículo 42. Atención de emergencia.
Vigente
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la atención y acogida inmediata a aquellas mujeres y a los menores a su cargo, que se encuentren en una situación de emergencia, como consecuencia de la violencia de género. Asimismo, facilitará la información, asesoramiento jurídico y apoyo psicológico necesario, así como aquellos recursos de atención que se precisen en cada caso particular.
2. El acceso a los recursos y servicios de información y de acogida inmediata no requerirá la acreditación prevista en el apartado 1 del artículo 30.
3. La Administración garantizará que la atención sea realizada por mujeres, siempre que la víctima lo solicite.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007