Articulo 42 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la c...s servicios públicos
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Articulo 42 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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Artículo 42. Modificación de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. La letra b) del artículo 4 queda redactada como sigue:

«b) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en los títulos III y IV de la presente ley, tendrán igualmente consideración de beneficiarios los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a), hasta el segundo grado de consanguinidad ascendente y descendente y colateral en caso de fallecimiento de la víctima y a quienes en el momento de sufrir un acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal».

2. El apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue:

«3. La solicitud se presentará mediante ventanilla única en el plazo de un año desde la fecha de la resolución del órgano competente de la Administración General del Estado, salvo que se trate de solicitudes cuya resolución fuera efectuada por dicha Administración antes de la entrada en vigor de esta ley, en cuyo caso el plazo de presentación será un año desde la fecha de entrada en vigor de la Ley de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos».

3. El apartado 3 del artículo 43 queda redactado como sigue:

«3. La Junta de Extremadura realizará y promoverá actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, en los que se procurará la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su recuerdo y memoria mediante elementos distintivos o acciones específicas.

El 11 de marzo de cada año, Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo, y el 27 de junio de cada año, Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas, la comunidad autónoma de Extremadura llevará a cabo, en coordinación con el resto de las instituciones públicas, actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético.

El 6 de septiembre de cada año, Día de Reconocimiento y Memoria a las Víctimas de Terrorismo Extremeñas, se llevará a cabo, en coordinación con el resto de las instituciones públicas, actos de reconocimiento a las víctimas de terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético, teniendo lugar los actos protocolarios para la imposición y entrega de las condecoraciones reguladas en el titulo VI de la presente Ley».

4. El apartado 3 del artículo 47 queda redactado como sigue:

«3. Dicho centro está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura».

5. Se añade una nueva disposición adicional quinta con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional quinta. Liquidación de las indemnizaciones pecuniarias.

Una vez devengado el derecho a percibir las cantidades a las que se refiere la presente norma, la persona o personas beneficiarias de las mismas recibirán el pago de estas mediante tres anualidades sucesivas de igual importe, cuyo primer pago se efectuará en la fecha establecida mediante orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias».

6. Se añade una nueva disposición adicional sexta quedando redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Adaptación de referencias.

Las referencias que en esta Ley se realizan a la Consejería competente en materia de interior, se entenderán hechas a la Presidencia de la Junta de Extremadura. Se exceptúa de lo anterior el apartado 2 del artículo 20 de la presente Ley».

7. Se suprime la disposición transitoria única.