Articulo 42 Medidas para ...etitividad

Articulo 42 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

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Artículo 42. Tipo de interés definitivo a aplicar a efectos de cálculo del precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

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1. El tipo de interés definitivo a aplicar a efectos de cálculo del precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico de los derechos de cobro correspondientes a los «Derechos de Cobro peninsular 2006» es el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior a la fecha de la actualización, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 2.2 a) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

2. No obstante lo anterior, la diferencia existente entre el citado precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y el que hubiera resultado de aplicar el tipo de interés establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, tendrá la consideración de coste liquidable del sistema a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012