Articulo 42 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 42 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 42. Modalidad de reducción de emisiones del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

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1. La modalidad de reducción de emisiones del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía de conformidad con su desarrollo reglamentario.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades tendrán las obligaciones siguientes:

a) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, según los principios y metodología que determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basado en estándares reconocidos internacionalmente, y elaborar un informe anual de emisiones.

b) Elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan de reducción deberá tener un objetivo cuantificado y un horizonte temporal fijado para reducir las emisiones. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará valores de referencia para la cuantificación de los objetivos de reducción, según se indica en el artículo 45.

c) Presentar anualmente a la Consejería competente en materia de cambio climático el informe de emisiones, el informe sobre resultados de la aplicación del plan de reducción y sobre las medidas correctoras previstas para el siguiente periodo anual.

d) Los informes a que se refiere el apartado anterior podrán venir acompañados de un informe de verificación emitido por un organismo de verificación acreditado, de los regulados en el artículo 48, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.

e) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años.

3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.