Articulo 42 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
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»Artículo 42
Vigente
Se modifica el artículo 252 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 252. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud, notificación o comunicación, excepto en el supuesto de prestación de los servicios a los que se refieren los apartados I, II y III del artículo 251, en los que el pago se exigirá cuando se admita a trámite la solicitud.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014