Articulo 42 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 42
Vigente
Se modifica el apartado 1. del artículo 9 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los animales de compañía, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. A los efectos de esta Ley se entenderá por núcleo zoológico todo centro o establecimiento dedicado a la cría, venta, mantenimiento temporal y acogida de animales de compañía».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010