Articulo 42 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 42 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el título del artículo 25 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, cuyo contenido es el siguiente:

«Artículo 25. Cuota.

1. La cuota del Canon de Saneamiento, que se integra por la suma de las cuotas de servicio y de consumo, se determinará de acuerdo con las tarifas fijadas anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

2. En los consumos para usos industriales, la cuota resultante del Canon de Saneamiento se determinará por aplicación a la cuotas de servicio y de consumo del coeficiente corrector, establecido con arreglo a los siguientes criterios:

a) La incorporación ostensible de agua a los productos fabricados.

b) Las pérdidas de agua por evaporación.

c) El volumen de agua extraído de materias primas.

d) La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada o que se elimine de ésta.

Tales criterios darán lugar a un coeficiente corrector único, cuyos límites inferior y superior serán establecidos por las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004