Articulo 42 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
Artículo 42.
Se modifica el apartado b) del punto 3.A) del artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
«b) En el caso de que los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro:
La exención será automática para ayudas o subvenciones que tengan por objeto el mantenimiento de los centros y el concierto de plazas.
En el caso de ayudas o subvenciones que tengan por objeto la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales, la exención será aplicable siempre y cuando el importe de la subvención no supere los 15.000.000 de pesetas en el caso de financiar un solo programa, 25.000.000 de pesetas en el caso de financiar dos programas o 35.000.000 de pesetas en el caso de tres o más programas de actuación.
El resto de ayudas o subvenciones a instituciones sin fines de lucro quedará fuera del ámbito de la citada exención.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000