Articulo 42 Medidas Fisca...ganización

Articulo 42 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 42

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Se modifica el capítulo I del título IX «Tasas en materia de Medio Ambiente» y los artículos 249, 250, 251 y 252, actualmente sin contenido, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:

«Capítulo I. Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental.

Artículo 249. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los servicios administrativos en materia de intervención ambiental que se relacionan a continuación.

a) Autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

b) Autorizaciones y notificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

c) Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero derivadas de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

d) Inscripciones en el Registro de Instalaciones sujetas al Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

e) Autorizaciones y Comunicaciones de producción y gestión de residuos que deriven de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y sus normas de desarrollo.

Artículo 250. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos a los que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 251. Tipos de gravamen.

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Artículo 252. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud, notificación o comunicación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013