Articulo 42 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
Artículo 42. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un capítulo, el XXIII, al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Capítulo XXIII. Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria
Artículo 21.23-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud o ente competente del servicio de acreditación de formación sanitaria.
Artículo 21.23-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.
Artículo 21.23-3. Acreditación
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Artículo 21.23-4. Cuota
El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:
Acreditación de la formación presencial: 137,24 euros.
Acreditación de la formación a distancia: 161,16 euros.
- Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012