Articulo 42 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
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»Artículo 42. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego
Vigente
(DEROGADO)
1. En los Tributos sobre el Juego las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre.
a) Exenciones
b) Base imponible
c) Tipos de gravamen y cuotas fijas
d) Bonificaciones
e) Devengo.
2. Las Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009