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Artículo 42. Designación de representante en Cataluña

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Los asistentes en la recaudación y todas las personas a las que la normativa tributaria catalana impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales o materiales, que sean no residentes, están obligados a designar un representante residente, a los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria de la Generalidad.

Esta designación, debidamente acreditada, debe comunicarse a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017