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Articulo 42 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

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Artículo 42. Modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia

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La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un número 3 al artículo 21, con la siguiente redacción:

«3. No podrán modificarse las normas de las competiciones durante su desarrollo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.».

Dos. El párrafo segundo del número 3 del artículo 46 queda redactado de la siguiente manera:

«Una misma persona no podrá formar parte de más de una junta directiva de clubes distintos que compitan o tengan intereses en idéntica modalidad deportiva.».

Tres. La letra c) del número 2 del artículo 64 queda redactada de la siguiente manera:

«c) La obligación de disolución en el plazo máximo de seis meses, a contar a partir de la firmeza administrativa de la resolución por la que se acuerde revocar el reconocimiento de la federación deportiva.».

Cuatro. Se añade una nueva letra d) en el número 2 del artículo 64, con la siguiente redacción:

«d) La entrega a la Administración deportiva autonómica de toda la documentación, en cualquier formato, y material de que dispusiera la federación en virtud del ejercicio de las funciones delegadas.».

Cinco. Se añade una nueva letra o) en el artículo 116, con la siguiente redacción:

«o) Simultanear la presidencia de un club deportivo con la presidencia de la federación deportiva en que se integre dicho club.».

Seis. El último párrafo del artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:

«De las infracciones a que se refieren las letras h), j), k), l), ñ) y o) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.».

Siete. Se añaden las letras n), ñ) y o) en el artículo 117, con la siguiente redacción:

«n) Formar parte de más de una junta directiva de clubes distintos que participen o tengan intereses en idéntica modalidad deportiva.

ñ) La modificación de las normas de la competición durante su desarrollo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

o) No disolver la federación deportiva en el plazo fijado en el artículo 64.c).».

Ocho. La letra i) del número 2 del artículo 130 queda redactada de la siguiente manera:

«i) Determinar, dentro del ámbito de las competencias autonómicas, las condiciones de realización de los controles con arreglo a la normativa internacional y nacional vigente en materia de dopaje y lo dispuesto en la presente ley.».

Nueve. El número 1 del artículo 133 queda redactado de la siguiente manera:

«Con arreglo a lo previsto en la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte podrá celebrar convenios de colaboración con la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para que esta asuma el ejercicio de las competencias en materia de control del dopaje que corresponden a la Comunidad Autónoma.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019