Articulo 42 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 42 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

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Artículo 42.- Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

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La Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«2. En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación, sometiéndose previamente al trámite de información pública por espacio de un mes y siendo objeto del informe correspondiente por el ayuntamiento en cuyo término radiquen y por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón cuando se trate de vías pecuarias de especial interés natural.»

Dos. Se adiciona una nueva disposición transitoria segunda, con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria segunda.- Duración de las ocupaciones temporales vigentes sobre vías pecuarias o que se encuentren en trámite de renovación por el transcurso del plazo de duración de cinco años.

1. En coherencia con el ámbito temporal de las ocupaciones a que se refiere el artículo 31.2 de la presente ley, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las ocupaciones temporales vigentes sobre vías pecuarias, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, así como las ocupaciones temporales que se encuentren en trámite de renovación por el transcurso del plazo de duración de cinco años inicialmente otorgado, tendrán una duración de diez años desde la fecha de su otorgamiento.

2. A tal efecto, con la entrada en vigor de la presente disposición, las ocupaciones temporales que se hubieran otorgado por cinco años se entenderán efectivamente otorgadas por diez años, sin perjuicio de la posterior renovación que, en su caso y, siempre a instancia de parte, corresponda tramitar cuando hubieran transcurrido los primeros diez años a contar desde la fecha de la primera autorización de ocupación temporal.

3. El órgano que hubiera otorgado la ocupación temporal por cinco años comunicará, con meros efectos informativos, a los titulares de ocupaciones temporales vigentes esta circunstancia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016