Articulo 42 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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»Artículo 42. Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue.
«2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016