Articulo 42 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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»Artículo 42. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Vigente
1. Si las personas responsables de la infracción no procedieran a la reparación o indemnización en la forma y plazo otorgados en la resolución, no eligieran alguna de las opciones contempladas en el artículo 33.1 de la presente ley o no la ejecutaran en los términos establecidos en el apartado 2 del mismo artículo, el órgano que ha dictado la resolución podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, no pudiendo el importe de las mismas ser superior a 1.000 euros.
3. La ejecución por la administración de la reparación ordenada será por cuenta de la persona responsable de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012