Articulo 42 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 42 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 42. - Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida.

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La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, queda modificada como sigue.

1. Se introduce una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en el caso de viviendas protegidas, la autorización administrativa necesaria para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable será la calificación definitiva emitida por el órgano administrativo competente.

2. Mientras no se regule por la Administración autonómica un sistema de control de la eficiencia energética de los edificios, en el caso de los de viviendas protegidas, la eficiencia energética quedará acreditada por el certificado emitido por la dirección facultativa de la obra.»

2. Se introduce una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Los propietarios de las viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta en el marco de planes de vivienda que no hubieran sido vendidas, podrán solicitar autorización para su arrendamiento. Las rentas máximas aplicables serán las establecidas reglamentariamente para las viviendas protegidas en alquiler a 10 años. La venta, en su caso, transcurrido el plazo de tenencia en régimen de arrendamiento, estará sujeta a la preceptiva autorización administrativa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012