Articulo 42 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 42. Supuestos de no sujeción.
Vigente
No estarán sujetos al impuesto los vertidos que se realicen al dominio público hidráulico.
A tales efectos, se entiende por dominio público hidráulico el definido en la legislación estatal sobre la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004