Articulo 42 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 42 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Modificaciones del anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se incrementan en un 3 % las tarifas establecidas por los apartados siguientes:

Apartado 3.1.4 de la tarifa G-1.

Apartado 3.2.4 de la tarifa G-2.

Letra a del apartado 3.3.4 de la tarifa G-3.

Apartado 3.5.4 de la tarifa G-5.

Punto 1 del apartado 4.1.4 de la tarifa E-1.

Punto 3 del apartado 4.1.4 de la tarifa E-1.

Punto 1 del apartado 4.2.4 de la tarifa E-2.

Apartado 4.4.4 de la tarifa E-4.

Apartado 4.5.4 de la tarifa E-5.

2. Se reducen las cuantías de la tarifa G-3, establecidas por la letra b del apartado 3.3.4, en cuanto a las mercaderías de los grupos segundo, tercero, cuarto y quinto, que quedan establecidas en 1,09 euros, 1,69 euros, 2,45 euros y 3,42 euros por tonelada métrica, respectivamente.

3. Se incrementa la tarifa E-1, establecida por el punto 2 del apartado 4.1.4, relativa a la utilización de la báscula, que se establece en 3,31 euros pesada (personal incluido).

4. Se incrementa la tarifa E-4, establecida en la letra a del apartado 4.4.4, relativa a la rampa de botadura, que se establece en 6 euros por operación.

5. Se añade un nuevo apartado al punto 1 del apartado 4.1.4 (tarifa E-1):

«Hora de grúa de más de 12 toneladas: 90,15 euros.»

6. Se suprime el punto «utensilios de pesca» del punto 1 del apartado 4.2.4 (tarifa E-2).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002