Articulo 42 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
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»Artículo 42. Centro autonómico de hemoterapia y hemodonación.
Vigente
Una vez inicie su funcionamiento el Centro Autonómico de Hemoterapia y Hemodonación, y en los términos establecidos en la legislación vigente que resulte de aplicación y en los que se establezcan por la Junta de Castilla y León, los medios materiales y personales de las Hermandades de Donantes de Sangre de Castilla y León afectos a las funciones asumidas por el referido Centro, podrán integrarse en dicho Centro Autonómico o en la Gerencia Regional de Salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003