Articulo 42 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 42. Aplicación al personal docente laboral fijo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la D.T. sexta de la LOGSE.
Vigente
Las previsiones contenidas en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la LOGSE sobre ingreso en la función pública docente serán de aplicación, por una sola vez durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, al personal docente que tenga la condición de laboral fijo y esté adscrito a plazas incluidas en las vigentes relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco reservadas a funcionarios de carrera, siempre que posean la titulación específica necesaria para el acceso a los distintos cuerpos de funcionarios según la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000