Articulo 42 Máquinas
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Artículo 42. Coordinación de los organismos notificados

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La Comisión se asegurará de que se instauren y se gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados en virtud del presente Reglamento, a través de un grupo sectorial de organismos notificados.

Los organismos notificados participarán en los trabajos de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 19-07-2023