Articulo 42 Ley de Gobierno
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Artículo 42.

Vigente

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La delegación de funciones de los Consejeros tendrá carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, pudiendo ser revocada en cualquier momento.

Si, transcurrido dicho plazo, subsistieran las causas que motivaron la delegación, deberá procederse, en todo caso, a reformar la norma que regula la estructura orgánica y funcional del Departamento, atribuyendo la competencia, como propia, al Órgano que hasta dicho momento la ejercía como delegada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981