Articulo 42 Juventud de Galicia

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Artículo 42. Funcionamiento

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1. El Comité Gallego de Políticas de Juventud actuará en pleno o en comisiones especializadas.

Los acuerdos tomarán la forma de resolución, habiendo de ser adoptados por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de la presidencia.

2. El pleno está formado por todos los miembros del Comité Gallego de Políticas de Juventud, reuniéndose de manera ordinaria semestralmente y, de manera extraordinaria, cuando lo solicitase su presidente o presidenta.

3. Las comisiones especializadas estarán formadas por los miembros del comité que decida el pleno, según las materias y prioridades fijadas en el Plan estratégico de juventud de Galicia o las temáticas que determinase el pleno. En ningún caso serán permanentes, extinguiéndose una vez estudiado y dictaminado el asunto objeto de su constitución.

Asimismo, el pleno podrá solicitar la asistencia a las comisiones especializadas de personas de reconocido prestigio, que acudirán con voz pero sin voto.

4. En ningún caso la asistencia a las reuniones del pleno y a las comisiones especializadas dará derecho a percepción económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razones de servicio que pudieran percibirse según la normativa autonómica vigente.

5. La concreción del funcionamiento del Comité Gallego de Políticas de Juventud se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012