Articulo 42 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 42. Derechos y obligaciones de las personas jugadoras

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1. Además del resto de derechos reconocidos a las personas jugadoras en el artículo 16 de esta ley, las personas jugadoras a través de estos canales pueden:

a) Realizar consultas y operaciones de juego y disponer, en todo caso y en tiempo real, del saldo de la cuenta de juego vinculada y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, por lo menos, en los últimos treinta días.

b) Requerir a la empresa de juego para que le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por aquella y sin ningún coste adicional, el saldo de su cuenta de juego. La empresa de juego debe ordenar la transferencia de fondos en un plazo de 24 horas.

c) Solicitar el establecimiento de nuevos límites económicos a los fijados con carácter máximo.

2. Además del resto de obligaciones establecidas en esta ley, las personas jugadoras a través de estos canales están obligadas a:

a) Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b) No ceder el registro de usuario a personas terceras, ni facilitar su uso no autorizado.

c) No realizar transferencias a cuentas de juego de otras personas jugadoras.

d) No intentar alterar los controles de acceso al juego, ni el funcionamiento de la aplicación o de los sistemas de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020