Articulo 42 Inventario y ...Deportivos

Articulo 42 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 42. Contenido.

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Los planes locales contendrán, al menos, lo siguiente:

a) Análisis y diagnóstico de la situación y de las necesidades en el término municipal. Para ello los planes locales contendrán:

1.º Un Inventario Local con las siguientes características:

1.ºa) El Inventario Local contendrá los mismos datos básicos y técnicos que el Inventario Andaluz.

1.ºb) La localización de las instalaciones deportivas deberá ser normalizada de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Para ello contará con un identificador único y constante para cada registro. La localización podrá ser efectivamente inscrita en el registro por medio de las coordenadas geográficas de la instalación o bien por medio del aporte de la dirección postal de la instalación, entendiendo que las direcciones postales que se recojan en el registro de Instalaciones Deportivas deberán ser extraídas del Callejero Digital de Andalucía Unificado (CDAU).

2.º Un Estudio de Hábitos Deportivos de la población, que contendrá al menos:

2.ºa) Encuestas desagregadas por sexo para la planificación de instalaciones deportivas.

2.ºb) Indicadores pertinentes de género, capaces de identificar las brechas de género.

2.ºc) Datos de satisfacción de personas usuarias desagregados por sexo.

2.ºd) Datos de porcentajes de mujeres y hombres que realizan deporte federado y no federado desagregados por sexo y modalidad deportiva.

2.ºe) Datos del número de personas con discapacidad de la población y que realizan o pueden realizar deporte federado o no federado.

b) Tendrá en cuenta el análisis de la oferta, la demanda y la calidad de las instalaciones existentes, y promoverán además el diseño y construcción de las instalaciones orientadas al cumplimiento de estándares de calidad, accesibilidad y sostenibilidad. Para ello, se estudiará:

1.º Disponibilidades de suelo existente, apto para ser destinado a uso deportivo, y previsiones sobre el particular del planeamiento urbanístico en vigor.

2.º Previsiones sobre instalaciones deportivas necesarias y otros objetivos a conseguir, indicando las prioridades, plazos de ejecución, costes y fuentes de financiación.

3.º La programación de las actuaciones necesarias para su financiación y ejecución.

4.º Establecimiento de los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones.

c) Estudio y condiciones de calidad ambiental de las actuaciones previstas en relación con el respeto al medio ambiente.

d) Establecimiento de medidas para garantizar la seguridad, calidad y eficiencia energética de las instalaciones deportivas y los derechos y deberes de las personas usuarias.

e) Aquellos otros que establezca el Plan Director y demás planes de desarrollo aprobados por la Comunidad Autónoma.

Los planes locales deberán contar con la documentación técnica y, en su caso, gráfica necesaria para la correcta comprensión y aplicación de su contenido y determinaciones.