Articulo 42 Integridad y Ética Públicas
Articulo 42 Integridad y Ética Públicas

Articulo 42 Integridad y Ética Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Principios de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los empleados públicos ajustarán su actuación al código de conducta y a los deberes previstos en esta ley, en la normativa reguladora que les resulte de aplicación y, especialmente, a los principios siguientes:

a) Legalidad.

b) Dedicación al servicio público.

c) Eficacia.

d) Profesionalidad.

e) Integridad y responsabilidad.

f) Transparencia y rendición de cuentas.

g) Ejemplaridad, austeridad y honradez.

h) Servicio efectivo al ciudadano.

i) Fomento y garantía de la igualdad entre hombres y mujeres.

j) Objetividad, neutralidad e imparcialidad.

k) Confidencialidad.

l) Accesibilidad.

m) Promoción del entorno cultural y medioambiental.

2. Los principios y reglas establecidos en la presente sección informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017