Articulo 42 Integridad y Ética Públicas
Artículo 42. Principios de actuación.
1. Los empleados públicos ajustarán su actuación al código de conducta y a los deberes previstos en esta ley, en la normativa reguladora que les resulte de aplicación y, especialmente, a los principios siguientes:
a) Legalidad.
b) Dedicación al servicio público.
c) Eficacia.
d) Profesionalidad.
e) Integridad y responsabilidad.
f) Transparencia y rendición de cuentas.
g) Ejemplaridad, austeridad y honradez.
h) Servicio efectivo al ciudadano.
i) Fomento y garantía de la igualdad entre hombres y mujeres.
j) Objetividad, neutralidad e imparcialidad.
k) Confidencialidad.
l) Accesibilidad.
m) Promoción del entorno cultural y medioambiental.
2. Los principios y reglas establecidos en la presente sección informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017